Artículo 5º.- FINES Y ACTIVIDADES
El superdotado, al igual que cualquier otra persona, tiene derecho a recibir una educación integral adaptada a sus especiales características intelectuales, sociales y emocionales, que le sirva para desarrollar plenamente sus capacidades, así como lograr una evolución familiar y social plena y sana según su propia personalidad. Por eso son fines de la Asociación:
1.-Concienciar a la sociedad sobre los problemas específicos de los superdotados tanto a nivel particular como oficial y crear las condiciones de apoyo y reconocimiento a nivel educativo, social, oficial y familiar de sus derechos y necesidades para obtener el desarrollo integral y homogéneo como personas.
2.-Promover mediante foros, conferencias, seminarios, congresos, etc. la mejora de la cualificación profesional del personal vinculado con estos problemas así como la formación de padres, tutores y entidades preocupados por este tema.
3.-Aunar esfuerzos, con personas y otros movimientos sociales que aboguen por los mismos objetivos e intereses.
4.-Realizar el seguimiento para que la legislación educativa vigente sea aplicada de forma satisfactoria y congruente en todos sus aspectos.
5.-Constituirnos, como parte interesada que somos, en órgano consultivo y opinante ante la Administración para cualquier modificación o desarrollo de la legislación educativa.
6.-Reivindicar ante la administración la puesta al día, en su caso, de la legislación, en función de las experiencias y actuaciones nacionales e internacionales que posibiliten en mejor desarrollo personal de los superdotados.
7.-Recopilar y recabar la máxima información posible sobre estudios, programas, actuaciones y enfoques científicos, tanto a nivel nacional como internacional para su posterior difusión a instituciones y a las personas interesadas.
8.-Recabar de las instituciones públicas, privadas, así como de personas físicas y jurídicas cuantas ayudas fuesen necesarias para la consecución de estos fines.
9.-Abrir al superdotado campos e interés por medio de actividades que podrán ser periódicas o no.
Para la realización de estos fines la Asociación podrá y deberá:
-Ayudar al superdotado, padres/madres o Tutor de los mismos, para la resolución de los problemas educativos, sociales y emocionales que puedan surgir debido a las aptitudes excepcionales de los superdotados. Pero en ningún caso la Asociación podrá realizar el diagnostico y tratamiento de estos.
-La Asociación podrá concertar convenios o acuerdos de colaboración e intercambios con Universidades públicas y privadas, Escuelas Superiores, Institutos de Investigación, Empresas, etc., tanto nacionales como internacionales.
-La Asociación podrá integrarse, fusionarse, formar parte, etc.., o simplemente mantener contacto con Instituciones y/o Asociaciones existentes o por crear que contemplen la problemática de los superdotados, bien directamente o bien a través de personas físicas que la representen.
-Organizar y/o apoyar otras iniciativas útiles a los fines de la asociación aunque su naturaleza no puedan ser directamente organizadas por ellas.
-Asistir a otras iniciativas organizadas por otras asociaciones u organismos para dejar oír las propias experiencias y enriquecer conocimientos.