Detección de las Altas Capacidades

Detección de las Altas Capacidades

Marco legal. Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Instrucciones de 8 de Marzo del 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Se entiende que un alumno es de altas capacidades intelectuales cuando maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

¿Cómo detectar altas capacidades?

Detección por parte del profesorado

La evaluación psicopedagógica, como requisito para la identificación de las NEAE, se concibe como una parte del proceso de la intervención educativa y ha de poner el énfasis en lograr el ajuste adecuado entre las necesidades del alumno o la alumna y la respuesta educativa que se le proporcione.

Tutor o tutora del grupo y equipo docente, durante todo el proceso de evaluación psicopedagógica, con especial relevancia en la fase de detección y posterior derivación, así como en la recogida de información sobre las medidas educativas adoptadas y su eficacia, determinación del nivel de competencia curricular y planificación de la respuesta educativa.

Equipo de orientación del centro o departamento de orientación con objeto de participar en la valoración de las medidas educativas adoptadas y la pertinencia de la realización de la evaluación psicopedagógica, así como el asesoramiento y coordinación de todo el proceso.

Una correcta evaluación supondrá unas Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).

Reunión del equipo docente

Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro o departamento de orientación.

  1. Análisis de los indicios de NEAE detectados.
  2. Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando, o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.
  3. Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas.
  4. Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas.

Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.

Reunión con la familia

Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.

Detección por parte de la familia

Familia, facilitando el proceso de recogida de información y permitiendo dar continuidad a lo trabajado en el centro educativo para garantizar las mejores condiciones para el alumnado.

En el caso de un informe psicológico externo, un centro público o concertado, se considerarán fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica.

Sospechas de Altas Capacidades o informe externo
  1. La familia solicitará una entrevista al tutor/a.
  2. Si la familia presenta informes externos al centro los entregará en secretaria con registro entrada. (estos se considerarán fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica).
  3. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.
  4. El tutor informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.
  5. El tutor convocará la reunión de equipo educativo del procedimiento anterior y se siguen los mismos pasos.

Procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica

El orientador

Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se procederá con los siguientes pasos:

  1. Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del o departamento de orientación. En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos
  2. Una vez cumplimentada la solicitud se entregará a jefatura de estudios y al orientador, y ellos establecerán el orden de realización de la evaluación psicopedagógica.
  3. Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:
    – Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
    – Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria, y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria).
    – Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones.
    Los centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización incluyéndose en el plan de atención a la diversidad del proyecto educativo del centro.
  4. Ante la posible existencia de solicitudes de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente.

Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud.

  • En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.
  • Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.
  • Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica

 

 La evaluación psicopedagógica, como requisito para la identificación de las NEAE, se concibe como una parte del proceso de la intervención educativa y ha de poner el énfasis en lograr el ajuste adecuado entre las necesidades del alumno o la alumna y la respuesta educativa que se le proporcione.
Dado el carácter interactivo, participativo y holístico que se le atribuye a la evaluación psicopedagógica, junto con las y los profesionales citados en los párrafos anteriores, en este proceso, deberán participar los siguientes agentes:
  • Tutor o tutora del grupo y equipo docente, durante todo el proceso de evaluación psicopedagógica, con especial relevancia en la fase de detección y posterior derivación, así como en la recogida de información sobre las medidas educativas adoptadas y su eficacia, determinación del nivel de competencia curricular y planificación de la respuesta educativa.
  • Equipo de orientación del centro o departamento de orientación con objeto de participar en la valoración de las medidas educativas adoptadas y la pertinencia de la realización de la evaluación psicopedagógica, así como el asesoramiento y coordinación de todo el proceso.
  • Familia, facilitando el proceso de recogida de información y permitiendo dar continuidad a lo trabajado en el centro educativo para garantizar las mejores condiciones para el alumnado.
  • Equipo directivo, como facilitador de la puesta en marcha de cuantas actuaciones previas, actuales y posteriores sean necesario llevar a cabo (aspectos organizativos, de gestión, sensibilización…).

En el caso de un informe psicológico externo, un centro público o concertado, se considerarán fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica.

Reunión del equipo docente.

Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro o departamento de orientación

a) Análisis de los indicios de NEAE detectados.

b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando, o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.

c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas

d) Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas.

 Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios

Reunión con la familia

Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.

Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas.

  1. Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del o departamento de orientación. En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos.
  2.  Una vez cumplimentada la solicitud se entregará a jefatura de estudios y al orientador, y ellos establecerán el orden de realización de la evaluación psicopedagogíca.
  3. Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:
    •   Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
    •   Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1o y 2o curso de educación primaria, y 1o y 2o de educación secundaria obligatoria).
    •  Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras AdministracionesLos centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización incluyéndose en el plan de atención a la diversidad del proyecto educativo del centro.
  4. Ante la posible existencia de solicitudes de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente.
Toma de decisiones:

Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud.

• En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.

• Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.

• Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica.

Sospechas de Altas Capacidades o informe externo.

La familia solicitará una entrevista al tutor/a.

2. Si la familia presenta informes externos al centro los entregará en secretaria con registro entrada. (estos se considerarán fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica).

3. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.

4. el tutor informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.

5. el tutor convocará la reunión de equipo educativo del procedimiento anterior y se siguen los mismos pasos.

La atención del alumnado con AACC dentro del aula es responsabilidad del profesorado

La respuesta educativa para atender a la diversidad comprende todas aquellas actuaciones que, en el marco de la escuela inclusiva, tienen en cuenta que cada uno de los alumnos y alumnas es susceptible de tener necesidades educativas, específicas o no, especiales o no y, en consonancia con ellas, requieren unas medidas y recursos que les hagan posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades, favoreciendo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y garantizando así el derecho a la educación que les asiste.

La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas, generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

Atención educativa ordinaria.

Se considera atención educativa ordinaria la aplicación de medidas generales a través de recursos personales y materiales generales, destinadas a todo el alumnado.

Atención educativa diferente a la ordinaria.

Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Medidas específicas de atención a la diversidad.

Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

Son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objeto de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, metacognición, etc.)

El profesional encargado de su elaboración y aplicación es el P.T.

Se proponen generalmente para un curso académico.

Tiene que estar elaborado antes del fin de la primera evaluación y se hace seguimiento trimestral.

Grabado y bloqueado en SENECA.

Gradación de actividades según nivel de complejidad.
Trabajos interdisciplinares.
Actividades de carácter opcional.
Profundización en contenidos procedimentales.
Agrupamientos flexibles.
Planteamientos de proyectos de trabajo.
Actividades que fomenten creatividad.
Materias de libre configuración.
Optativas propias del centro.
Organización flexible del espacio y tiempo en el aula.
Realización de trabajos cooperativos.

Medidas específicas

Adaptaciones Curriculares(ACAI)

Programa Enriquecimiento Curricular (PECAI)

Programas Específicos (PE)

Flexibilización

Recursos específicos

◦ PT (vinculado a PE)

◦ Profesorado especializado en la atención a alumnado AACCII (ámbito provincial-itinerante).

La respuesta educativa vendrá determinada en su informe psicopedagógico. Todas estas medidas se grabarán en SENECA como “Atención recibida”, coordinado por el tutor/a.

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER EDUCATIVO

Destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumno con AACCII. Hay 2 tipos:

◦ Profundización de un ámbito/asignatura, es un enriquecimiento sin modificación de los criterios de evaluación.

◦ Ampliación de un ámbito/asignatura, con inclusión de criterios de evaluación de niveles superiores. No obstante, en los documentos oficiales de evaluación para poner la nota se tendrá en cuenta los criterios de evaluación del curso en el que está matriculado.

El tutor/a es quién cumplimenta todos los apartados en SÉNECA, salvo la propuesta curricular que la realiza cada profesor/a de ámbito/asignatura.

Aplicación y seguimiento: coordina el tutor y cada profesor realiza el de su asignatura. Asesorados por el orientador/a y participación de la jefatura de estudios en decisiones organizativas.

Se proponen para un curso escolar.Se graban y bloquean en SENECA antes de la primera evaluación y se hace seguimiento trimestral.

Ofrecen una experiencia de aprendizaje más rica y variada.

Finalidad: favorecer el desarrollo del talento del alumno.

Objetivos: Estimular y potenciar sus capacidades cognitivas, fomentar la creatividad y promover sus habilidades de investigación y de invención.

Metodología flexible, basada en intereses de los alumnos.

Destinatarios:

  • Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales
  • Alumnos especialmente motivados por el aprendizaje (en función de los criterios adoptados en el plan de atención a la diversidad del centro).

Elaboración, desarrollo y seguimiento llevado a cabo por profesorado ordinario del centro con disponibilidad horaria. Asesorado por departamento de orientación.

Para la elaboración, desarrollo y seguimiento de estos programas, el centro puede solicitar colaboración al profesorado especializado (itinerante)

Se programan para un curso escolar, pero también pueden tener una duración menor en función de sus características.

El profesorado implicado es el que lo cumplimenta en SÉNECA .

Ejemplos:  Cristalografía, Escritura Creativa, Thales, Arduino, Robótica/Tecnología, Ciencias, experimentación, Química, Diseño de inventosDesarrollo de proyectos personales, Etc.

Medida de carácter excepcional, cuando ya se han aplicado otras medidas ordinarias y específicas y han resultado claramente insuficientes para responder a las NEAE del alumno/a.

Se propondrá cuando se considere que esta es la mejor medida para su desarrollo personal y social y se acredite que tiene superados los criterios de evaluación y objetivos del curso que se va a adelantar (valoración positiva del ACAI de ampliación)

La flexibilización se solicita por parte de la dirección del centro.

Una vez resuelta, el alumno se incorpora en el nivel en el que se ha solicitado dicha flexibilización, será atendido por el equipo docente del grupo, sin prejuicio de que se le apliquen otras medidas generales o específicas de atención a la diversidad que sean necesarias.

Cuando:
Antes del comienzo de la escolarización: el alumno podrá incorporarse un año antes a primaria.

  • En Ed. Primaria, un máximo de dos veces (una en el caso de haber adoptado la medida anterior).
  • En ESO, una vez en toda la etapa.
  • En Bachillerato, una vez.
  • En caso excepcionales, la Administración podrá autorizar la flexibilización sin estas limitaciones.
  • Solo si es identificado como superdotado

La aplicación de esta medida se recogerá en SÉNECA: en el historial académico, en documentos oficiales deevaluación y en el apartado de “Atención recibida”

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