FANS alegaba en su demanda que «sólo se vincula la toma de decisiones a los funcionarios de la Consejería de Educación, sin tomar en consideración las opiniones de otros profesionales vinculados con el menor y no pertenecientes a la Administración», así como que la intervención de los padres en el proceso educativo de sus hijos sería «nula, salvo para otorgar determinadas autorizaciones».
Para la Fundación, la Orden tampoco contemplaba el «derecho del menor a ser oído ni la primacía del interés de éste sobre cualquier otro».
Además, denunciaba que es a los cuatro o cinco años, y no a los a los seis, como establecía el texto del Gobierno de Canarias, cuando debe detectarse la superdotación intelectual para que dicha detección sea considerada «temprana», entre otros asuntos.
Según el veredicto de la Sala, «la Orden en términos generales contiene previsiones correctasy medidas adecuadas para atender a la situación de los menores con altas capacidades intelectuales, pero yerra al no admitir una mayor y directa participación y audiencia de los padres y de los menores, lo que vicia el contenido de las actuaciones ulteriores», por lo procede su anulación.
La Orden, del 22 de julio de 2005, había sido publicada el 1 de agosto del mismo año en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
2 comentarios en “Anulan la Orden Canaria de atención a las altas capacidades intelectuales.”
Información sobre la Sentencia recaida a la ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.
Ante las distintas preguntas sobre la reciente noticia de anulación de la ORDEN de 22 de julio de 2005 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se informa que dicha Orden continúa vigente, ya que la Sentencia recaída no es firme, estando pendiente de la sustanciación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
ORDEN de 22 de julio de 2005 , por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.
Gracias por la información.