Fuente: http://www.psicologosuperdotados.com/preguntas-frecuentes/requisitos-del-informe/
Cuando las familias sospechan que su hijo tiene altas capacidades y deciden acudir a un profesional para que evalúe su funcionamiento cognitivo, no solo deben cerciorarse de que es un profesional cualificado (a mi juicio los más indicados son los Licenciados en Psicología y especializados en Altas Capacidades Intelectuales), sino que también deben conocer de antemano el precio del servicio, tal como establece el artículo 55.º del Código Deontológico del Psicólogo (recomiendo comparar entre varios candidatos antes de tomar ninguna decisión) y exigir que el informe escrito cumpla con una serie de requisitos mínimos.
Veamos esto último con más detalle:
- El informe psicodiagnóstico es un elemento de naturaleza y valor científico, debiendo ser su redacción clara, precisa, coherente y accesible a la comprensión del destinatario. Los términos técnicos deben por lo tanto, estar acompañados de las explicaciones y fundamentos teóricos que lo sustenten.
- En el informe se debe consignar el motivo por el que acude el cliente, y los fines que pretende. No olvidemos que el objetivo de un informe de altas capacidades no es poner una etiqueta al niño, sino la depresentar los resultados y las conclusiones de la evaluaciónpsicológica para dar respuesta a las necesidades educativas y socioemocionales de esos niños. Así, el informe cumple con diversos fines, tales como: asesoramiento, diagnóstico, pronóstico, opiniones, orientaciones, sugerencias de intervención…
- A la hora de exponer los instrumentos de evaluación usados, no hay que limitarse a un listado de siglas. Decir “se ha administrado el WISC; RIST; BASC; EPQ y TAT” no aporta ninguna información al cliente. No basta con exponer una relación de los procedimientos evaluativos utilizados, sino que es necesario facilitar información acerca de cada uno de ellos (que miden, que edición y/o versión de la prueba se utiliza, intervalos de confianza…)
- El psicólogo debe realizar una narración detallada de los hechos obtenidos a través de la metodología aplicada (entrevista, observación, cuestionarios, tests administrados, etc.). Es decir, indicará como obtuvo los datos y qué referencia teórica sostiene la metodología aplicada. No sirve de nada mostrar una tabla con una serie de índices y un número al lado, si no explicas qué prueba estás utilizando y porqué (fundamentación teórica), el significado de esos índices (análisis descriptivo) y lo que implica la calificación obtenida en cada uno de ellos (valoración diagnóstica).
- En la parte final de conclusiones, el psicólogo debe especificar y dar énfasis a las evidencias encontradas en el análisis de los datos, a partir de las referencias adoptadas, que sostengan el resultado al que se ha llegado. Es decir, que para que la conclusión de un informe sea tal, el juicio debe estar en consonancia directa con los hechos.
- En cuanto a las recomendaciones (orientaciones, sugerencias de intervención, consejos prácticos de vida cotidiana), en el caso de los informes de altas capacidades intelectuales, la orientación pedagógica debe ir dirigida a la toma de decisiones sobre cual es la respuesta educativa que mejor se ajusta a las características cognitivas, socioemocionales y motivacionales del niño. Una orientación psicopedagógica que se limite a indicar que “a los alumnos superdotados se les debe atender debidamente para evitar que acaben desarrollando problemas emocionales y desmotivación escolar”, es lo mismo que no decir nada, no aporta ninguna información útil ni al colegio ni a los padres ni a nadie.
En definitiva, si las familias pagan por un servicio, tienen todo el derecho a exigir que ese servicio sea de calidad. Que un profesional (de renombre en muchas ocasiones) se embolse una importante cantidad de dinero a cambio de emitir un informe psicodiagnóstico de apenas tres páginas sin aportar más información de calado que una puntuación de CI y una valoración de “superdotado”, es sencillamente vergonzoso, y además de menospreciar a las familias, degrada al resto de profesionales.
Miguel A. Funes
Psicólogo Col. núm.: 20581 (COPC)
Fuentes: Evaluación Psicológica. Carmen Moreno Rosset (Ed.)
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